En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Número 8.296.201, domiciliada en el sector Puente Ayala, Calle 12, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 Ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendos informe Integral en el hogar de las ciudadanas SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS Y ELENA DEL VALLE RIVAS, plenamente identificadas, así como la práctica de evaluaciones psicológicas y psiquiatricas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.. Líbrense boleta y el oficio respectivo.