REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006104

Vista: La anterior solicitud presentada por la ciudadana VIVIANA SARRAF de KARAGUELLE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.317.682, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXX, además de los ciudadanos JORGE ANTONIO y SUSANA MAGDALENA KARAGUELLE FRECH, asistida por los Abogados en ejercicio EDUARDO LOPEZ MATA y MOISES JOHNY ERNESTO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 100.247 y 100.780, respectivamente, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio N° 01, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano DIMITRI KARAGUELLE, fallecido en el Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en fecha 15 de Noviembre del año 2004, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos CARLOS NICOLAS SERRANO NARVAEZ y MARIA DEL VALLE VALDIVIESO, quienes declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano DIMITRI KARAGUELLE, a su esposa, ciudadana VIVIANA SARRAF de KARAGUELLE, además de sus hijos, el niño ELIAS XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y los ciudadanos JORGE ANTONIO y SUSANA MAGDALENA KARAGUELLE FRECH, quedando en todo caso a salvo de los derecho de los terceros. Devuelvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el libro diario que lleva este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. LISANDRA FUENTES.