ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006492
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA propuesta por la Defensora Publica (SUPLENTE) Primera Del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: ELIS MARIBEL MOLINA B., actuando en representación del adolescente: XXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: ROSA ELENA CASTRO COA Y HERMI RAFAEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 6.353.382 y V- 8.309.967, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y un (01) anexo. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: YO, HERMI RAFAEL CASTILLO, padre de mi hijo arriba identificado, me comprometo a depositar en la Cuenta de Ahorros Nº 0133-0078-01-1100012716, del Banco federal a nombre de la madre de mi hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,00) monto este que cubriría Tres (03) meses de Pensión Alimentaría, lo que equivale a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año en curso., de igual manera me comprometo a partir del mes de Diciembre del presente año a depositar en la cuenta de ahorros arriba indicada la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) desglosados de la siguiente forma CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) los treinta de cada mes, comenzando a partir del mes en curso del presente año. Igualmente me comprometo a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO 50% los gastos correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir los útiles escolares, así como la ropa, zapatos y gastos decembrinos.- Me comprometo a aumentarla Obligación Alimentaría según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- SEGUNDO: Y yo, ROSA ELENA CASTRO COA, acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mis hijas TERCERO: Y nosotros, ROSA ELENA CASTRO COA Y HERMI RAFAEL CASTILLO, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.- Igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el tribunal de Protección que corresponda, y firmaron al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRN/Raquel.-
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