REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO BP02-S-2007-006516
La Suscrita Juez Temporal de la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. DORIS ROJAS DE NADALES, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud a los fines de su prosecución, en virtud de que la Juez Unipersonal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones. Revisados como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por la ciudadana CARMEN LETICIA MARTINEZ AVILE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.955.302, de éste domicilio, relacionada con la adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V-20.633.372, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA DAGLIMANJIAN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.559, de éste mismo domicilio, se pudo observar que la parte interesada subsanó lo ordenado en auto de fecha 20 de Diciembre del 2007. En consecuencia se acuerda admitir la solicitud y notificar del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado. Librese Boleta. Asimismo se INSTA a la solicitante a consignar en autos el AVALUO, OPCIÓN de VENTA y MONTO del inmueble en referencia, se le conceden tres (3) días para subsanar el error cometido de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Temporal N° 02

Abg. Doris Rojas de Nádales
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith