REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006521
Vista la diligencia de fecha 16/01/2008, cursante al folio trece (13) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos NELLY DEL VALLE SABINO y HECTOR JOSE MADRID ROQUE, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: ELIXABEL HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.371, mediante el cual se subsana las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 20/12/2007 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del adolescente: xxxxxxxxxxxx propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº. 02.-
Abg. DORIS ROJAS de NADALES
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRDN/carmen