REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006804

Vista la Solicitud de de Divorcio y sus anexos, interpuesta por la ciudadana: ZOLMER DONINA BRITO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.249.674, de este domicilio en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ CUECHE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.225.341, debidamente asistidos por el abogado EDGARD MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.299, y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15/01/2008, Insto a la solicitante a consignar la dirección del demandado ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ CUECHE, y no habiendo dado cumplimiento a las exigencia de la Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando que se deberá cumplirse con las exigencias del de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la ciudadana: ZOLMER DONINA BRITO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.249.674. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. LISANDRA FUENTES.