REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000028
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas MARIA YANEZ, YESSICA DE LAS CASAS Y PETRA ARELLAN, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños ANGEL xxxxxxxxxxrespectivamente, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de los referidos niños xxxxxxxxxx, a favor de su tía materna la ciudadana ELENA DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.203.295, domiciliada en la Calle Bolívar, N° 13, vía Caigua, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los niños xxxxxxxxxxx, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Número 8.296.201, domiciliada en el sector Puente Ayala, Calle 12, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 Ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendos informe Integral en el hogar de las ciudadanas SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS Y ELENA DEL VALLE RIVAS, plenamente identificadas, así como la práctica de evaluaciones psicológicas y psiquiatricas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.. Líbrense boleta y el oficio respectivo.
LA JUEZ TEMPORAL SALA Nº 02,

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


Alicia.-