REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000066

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARTHA AGUILERA, actuando en representación del niño: xxxxxxxxxxxx, quien es hijo de los ciudadanos: JOSE LUIS CERMEÑO ZAMORA Y MARIA ANGELA GALLARDO ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 4.981.130 y V- 11.414.892, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: YO, JOSE LUIS CERMEÑO ZAMORA, padre de mi hijo arriba identificado, me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaría en LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.470.000) mensualmente.-SEGUNDO: Acepto el incremento automático sin tener que hacer trámites judiciales de la Obligación Alimentaría en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según estos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Me comprometo a suministrarle a mi hijo en el mes de Septiembre el 50% de los gastos que se genere por inscripción en el colegio, el cual será depositado en la cuenta corriente Nº 01050194641194055826, del Banco Mercantil. Igualmente en el mes de agosto suministrarle la cantidad de CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.470.000). Asimismo me comprometo a entregarle el regalo de niño Jesús y la CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), para cubrir gastos de (Ropa y calzado) del mes de diciembre. .CUARTA: Los gastos médicos serán compartidos en un 50%. Se deja la salvedad que el padre proporciona seguro de H.C.M y cualquier otro beneficio derivado de la relación laboral que tiene con la Universidad de Oriente. QUINTA: Yo, JOSE LUIS CERMEÑO ZAMORA, en caso de incumplimiento voluntario de la respectiva obligación de alimento ofrecida por mi a favor de mi hijo, autorizo a este Tribunal sin tener que realizar otro tipo de tramite ni solicitud por la madre de mi hijo, a que oficie a la universidad donde presto mis servicios a que sean retenidas estas y consignadas a favor de mi hija en este Tribunal, estoy consciente que el atraso de la respectiva obligación se apreciara no realizando de forma consecutiva tres mensualidades, por el monto establecido previamente. SEXTA: Yo, MARIA ANGELA GALLARDO ARZOLA, acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cubrir el 50% de todos aquellos gastos restantes como lo son: Médicos, los del mes de septiembre y cubriré los gastos de (Ropa y Calzado) del 31 de Diciembre. SEPTIMA: Yo, JOSE LUIS CERMEÑO ZAMORA, autorizo sea enviado oficio por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Al Departamento de Recursos Humanos, de la Universidad de Oriente, ubicada el la avenida Algimiro Gabardon, (Vía Alterna), lugar donde presto mis servicios, a los fines de que me sean descontadas las TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación labora, y sean enviadas en cheque de gerencia al Tribunal de Protección del niño y del Adolescente a nombre de la madre de mi hijos la ciudadana MARIA ANGELA GALLARDO ARZOLA., a razón de las mensualidades establecidas por mi persona. OCTAVA: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas. NOVENA: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. DECIMA: Las partes solicitaron la respectiva Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente en señal de conformidad. -Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, en cuanto al REGIMEN DE VISITAS debe realizarlo por solicitud aparte, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



DRN/Raquel.-