REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000125
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor asignado con el Nº B00X-43 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MIGUEL A. MUÑOZ, actuando en representación del niño: xxxxxxxxxxx, quien es hija de los ciudadanos: DANIEL CELESTINO ARAY y DAMELY DEL VALLE PUESME, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.292.682 y V- 8.299.344, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04).- anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
PRIMERO: Yo,DANIEL CELESTINO ARAY, (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria un monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000.00) MENSUALES, DISTRIBUIDOS EN SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 70.000.00), los cuales serán entregados a la madre ya identificada, todos los viernes correspondientes de cada semana.- SEGUNDO: Dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de la presente fecha, tomando en cuenta la necesidad e interés del niño y la capacidad económica del Obligado. TERCERO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación anual en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, que constituya el doble de lo acordado en el presente acuerdo, en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, vestimenta estudiantil etc.- CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos por medicinas o atención medica de emergencia, a fin de hacer valer el derecho a la salud de su hijo, en caso que pueda sobrevenir alguna eventualidad- QUINTO: Yo, DAMELYS DEL VALLE PUESME (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaria. SEXTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL SALA Nº 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
Alicia.-
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