REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000131
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor asignado con el Nº B00X-43 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MIGUEL A. MUÑOZ, actuando en representación de la niña: xxxxxxxxxx, quien es hija de los ciudadanos: ELIO LUIS CORDERO y ESCALYS DE LOS ANGELES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.969 y V- 19.839.141, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04).- anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
PRIMERO: Yo, ELIO LUIS CORDERO, (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria un monto de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000.00) MENSUALES, DISTRIBUIDOS EN CIENTO CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 105.000.00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria (BANCO CARONI) CUENTA DE Ahorro N° 36.6921306, los quince y treinta de cada mes. SEGUNDO: Dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de la presente fecha, tomando en cuenta la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del Obligado. TERCERO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación anual en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, que constituya el doble de lo acordado en el presente acuerdo, en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, vestimenta estudiantil etc.- CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos por medicinas o atención medica de emergencia, a fin de hacer valer el derecho a la salud de su hija, en caso que pueda sobrevenir alguna eventualidad- QUINTO: Yo, ESCARLYS DE LOS ANGELES BARRIOS (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaria. SEXTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL SALA Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




Alicia.-