REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000137
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante al folio tres (03) del presente expediente suscrita en fecha 13 de Diciembre del 2007, en la cual los ciudadanos LUIS FELIX MOSQUERA y FLORENIA MINA DE MOSQUERA, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.727.027 y V-24.984.065 domiciliados el primero en la Avenida Aeropuerto, N° 06-108, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en Calle El Páez, N° 11, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo exponen lo siguiente: “Yo, MOSQUEA LUIS FELIX, ofrezco y me comprometo a seguir cumpliendo con la Pensión de Alimento para mi hija YARETH CECILIA MOSQUERA MINA, de 10 años de edad en con monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000.00) los cuales harán la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000.00) los mismo se los depositare en una cuenta de Ahorro a nombre de la madre de mi hija ciudadana MINA DE MOSQUERA FLORENIA, del Banco Caroní N° 0128-0061-41-6101487301. Asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de colegio, útiles, uniformes y todo lo referente al colegio de mi hija, de igual forma me comprometo a seguir cumpliendo con lo establecido en el convenio firmado ante la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo, el cual quedo homologado por el Tribunal de Protección Sala N° 02 y le signo el numero BP02-S-2007-3765. DE esta misma manera me comprometo a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000.00) de la manera siguiente del 15 al 20 de este mes cancelare 500.000 Bolívares y el resto es decir 300.000. Bolívares, se los cancelare en el mes de enero del año entrante (2008). Esta cantidad es por la deuda que tengo a razón de cuatro meses de incumplimiento de la pensión para mi hija. Quiero manifestar que no cumplí en la fecha correspondiente por que tengo otros hijos a los cuales también les paso. Yo, MINA DE MOSQUERA FLORENIA, Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como pensión de alimento el padre de mi hija, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Asimismo estoy de acuerdo en la forma de pago de la cantidad que adeuda por pensión de alimento, a favor de nuestra hija. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL SALA N° 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
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