REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000168
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogada: MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: ALCIDES GREGORIO VILLALBA ZUNIAGA Y JOSMARY DEL VALLE GAMEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.690.772 y V- 14.763.878, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) Folios útiles y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERA: YO ALCIDES GREGORIO VILLALBA ZUNIAGA, padre de mis hijos arriba identificados, me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaría en el equivalente al 50% del sueldo devengado, los cuales serán depositados en la cuenta ahorros Nº 0007-0088-61-0010005716, de la entidad bancaria Banfoandes. SEGUNDA: Me comprometo a cubrir en el mes de Septiembre los gastos de los uniformes escolares y los gastos del 24 de diciembre (Ropa, Calzado y regalo de niño Jesús). TERCERA: Los gastos médicos serán compartidos en un 50%. .CUARTA Yo, JOSMARY DEL VALLE GAMEZ VASQUEZ, acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el 50% de todos aquellos gastos restantes como lo son: médicos, los del mes de Septiembre y Diciembre.- QUINTA: Yo, ALCIDES GREGORIO VILLALBA ZUNIAGA, autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, al Departamento de Recursos Humanos, de la empresa Bingo Paladium, ubicada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines de que continúen descontando la respectiva obligación de alimento en el equivalente al 50% de mis ingresos y se garanticen las TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral, y sean enviadas en cheque de gerencia al Tribunal de Protección del niño y del Adolescente a nombre de la madre de mi hijos la ciudadana: JOSMARY DEL VALLE GAMEZ VASQUEZ, a razón de las mensualidades establecidas por mi persona para garantizarle a mis hijos sus derechos. Solicitud que hago de forma voluntaria y consciente a efecto de que le sea incrementada la respectiva obligación alimentaría a mis hijos, por lo que solicito a este Tribunal ratifique oficio sobre las medidas decretada en la causa signada BP02-S-2007-235, de fecha 09-02-07, a efecto de dar conocimiento del nuevo aumento.- SEXTA: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas.- SEPTIMA: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.-OCTAVA: Las partes solicitaron la respectiva Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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