REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000192

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA propuesta por la Defensora Publica (SUPLENTE) Primera Del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: ELIS MARIBEL MOLINA B., actuando en representación del niño: XXXXXXXXXX, quien es hijo de la ciudadana ELEDMIDYS DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.298.155., Y por otra parte la abuela materna, ciudadana ELVIA DEL CARMEN GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-8.231.320, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: YO, ELVIA DEL CARMEN GOMEZ, me comprometo a asumir la GUARDA Y CUSTODIA de mi nieto XXXXXXXXXXXX y a cumplir con todas las obligaciones contempladas en el Articulo__ y siguiente de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.- Asi mismo y por cuanto residimos en la misma casa, declaro que no existira ningún problema en cuanto a Régimen de Visitas se refiere, continuando mi hija ELEDMIDYS DEL VALLE GOMEZ el contacto directo personal con su hijo.- SEGUNDO: Y yo, ELEDMIDYS DEL VALLE GOMEZ, acepto ceder la guarda y custodia de mi hijo definitivamente a su abuela ELVIA DEL CARMEN .-TERCERO: Ambas partes se comprometen a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes y solicitaron la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el tribunal competente. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



DRN/Raquel.-