REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000193

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño xxxxxxxxxxxxxx hijo de los ciudadanos PEDRO LISANDRO RODRIGUEZ CEDEÑO Y DEL VALLE JOSEFINA JARAMILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.932.610 y V-25.272.978, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, JARAMILLO MARTINEZ DEL VALLE JOSEFINA, comparezco ante este despacho, a los fines de manifestar en este acto que hago entrega VOLUNTAREAMENTE de la GUARDA de mi hijo xxxxxxxxxxxxx, a su padre RODRIGUEZ CEDEÑO PEDRO LISANDRO, en virtud de que desde el nacimiento del niño el padre es quien siempre ha cuidado de el, claro yo siempre visito a mi hijo, yo vivo con mis abuelos en san felix y no tengo empleo, prefiero que mi hijo siga con el padre ya que tiene mejor estabilidad y de verdad el niño esta en buenas condiciones con el padre. Yo, RODRIGUEZ CEDEÑO PEDRO LISANDRO, acepto la guarda que se me entrega, recibo a mi hijo ADRIAN DAVID RODRIGUEZ JARAMILLO, y me comprometo a recibirlo y cuidarlo, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mi hijo, asi como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo fisico y mental. Prefiero tener yo a mi hijo, y que la madre lo visite cuando quiera como siempre ha sido. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





DRN/Raquel.-