REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000224
Por recibida la presente solicitud de Homologación de la Custodia propuesta la Fiscal Décimo Tercero (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: xxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos: CARLIMAR JOHANA SANCHEZ MOLINET y DOMINGO JOSE MOY FLAMES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 20.359.638 y V- 17.730.608, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante un (01) folio útil y dos (02) anexo. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“La ciudadana CARLIMAR SANCHEZ, solicito la restitución de la Custodia de su hijo xxxxxxxxxxxx, ya que el padre desde el 30 de diciembre, tiene al niño y no se lo quería entregar, además la ha amenazado con hacerle daño si ella lo denuncia. Es todo.- El ciudadano DOMINGO MOY, manifestó que tiene al niño porque la madre se lo entrego el día 30 de diciembre, para que se quedara con el, pero en este acto le hace entrega voluntaria de su hijo xxxxxxxxxxx, a su madre antes nombrada. Es todo. Ambos ciudadanos acordaron cumplir con el Régimen de Visitas que fue acordado por ante la defensoria Bolivariana del Niño y del Adolescente, en caso de incumplimiento acudirán al Ministerio Publico para denunciarlo Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: xxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº. 02.-

Abg. DORIS ROJAS de NADALES
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRDN/carmen