REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000225

Por recibida la presente solicitud de Homologación Obligación Alimentaria propuesta la Fiscal Décimo Tercero (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de las Niñas: xxxxxxxxxxxxx hijas de los ciudadanos: MARJORIE CAROLINA VELASQUEZ DE GUERRERO y NILXON RAFAEL GUERRERO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.035.109 y V- 12.913.015, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante un (01) folio útil y tres (03) anexo. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“El ciudadano NILXON GUERRERO, manifestó que se compromete a suministrar diariamente la cantidad de Bs. 2,00 por concepto de la Obligación de manutención a favor de sus hijas xxxxxxxxxx, lo cual hace un total de bs. 600,00 mensuales, dicho dinero será depositado en una cuenta que aperturara diariamente el tribunal de protección. En relación a la deuda del colegio el padre se compromete a cubrir el 50% de la misma y en relación a la mensualidad del colegio el padre se compromete a cubrir el 50% de la misma. En relación a los gastos médicos, de Diciembre u eventuales, serán compartidos en un 50% entre ambos padres. Es todo. La ciudadana MARJORIE VELASQUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijas, y se compromete a cubrir el 50% de los gastos que le corresponden Es todo. Ambos solicitan se homologue el presente acuerdo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: xxxxxxxxxx respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Y así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en el Banco Banfoandes a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº. 02.-

Abg. DORIS ROJAS de NADALES
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRDN/carmen