REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000266
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: WLADIMIR ILICH MULLER GALEA y ANDREIMAR DEL CARMEN MADALU, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.764.783 y V-14.510.550, de este domicilio, asistidos por la abogada RITA DEL VALLE MANISCALCHI BADAOUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.747 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui La ADMITE y ordena 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. 3.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño: JULIAN JOSE, de once (11) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ TEMPORAL Nº. 02.-

Abg. DORIS ROJAS de NADALES
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

DRDN/carmen