REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000280

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira Zambrano, actuando en representación de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos: ORLANDO ALEXANDER ROMERO MARIN Y MARVIC ELISA RIOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.915.988 y V-13.565.285, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, ORLANDO ALEXANDER ROMERO MARIN, antes identificado me comprometo a cumplir con la PENSION DE ALIMENTOS a favor de mi hija XXXXXXXXXXXXX, cuya Guarda la ejerce la madre MARVIC ELISA RIOS DIAZ, depositando la cantidad es de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.400.000),loa cuales cancelare en dos cuotas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200.000,00), depositándolos en la cuenta de ahorros del Banco Venezuela, a nombre de mi hija .De igual forma cancelarle el CINCUENTAPOR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas y asistencia medica, gastos decembrinos y gastos escolares. Seguidamente intervino la ciudadana MARVIC ELISA RIOS DIAZ, quien manifestó estoy de acuerdo y acepto con lo señalado por el ciudadano, Este convenio comienza a tener vigencia a partir de la fecha del dia de hoy , 18 de diciembre de 2007, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES.