REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: BP02-V-2006-002238

Vista la diligencia de fecha catorce (14) del mes de Enero del presente año, cursante al folio ochenta y ocho (88) del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio WILLIAM J. PEREZ, con su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNY DEL VALLE LOPEZ SABINO, plenamente identificada en autos y el contenido de la misma; y por cuanto este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 que en fecha diecisiete (17) del mes de Julio del año 2007, este Juzgado declaro con lugar la Sentencia en la presente causa, formulada por la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, y por cuanto el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ SOLORZANO, plenamente identificado en auto hasta la presente fecha no ha cumplido con la referida sentencia, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Definitivamente como ha quedado la anterior sentencia, procédase a su ejecución voluntaria en el presente proceso de de Restitución de Guarda, incoado por la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ SOLORZANO, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, por lo que se le concede a la parte demandada, un lapso de seis (06) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzosa de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En esta misma fecha se agregó a los autos, los recaudos anteriores señalados y se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
DRDN/lba.-