REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000616

Por cuanto la ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. DORIS ROJAS de NADALES, se AVOCA al conocimiento de la presente causa de Régimen de Visitas, y asimismo vista la anterior diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera Suplente del Estado Anzoátegui, Abogada ELIS MOLINA, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ACUERDA, que la ciudadana ANDRIMAR GUZMAN, identificada en autos, dé cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 28/08/2007, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente Sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL. SALA N° 02.


Dra. DORIS ROJAS de NADALES.

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

DRdN/LETICIA C.