REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Enero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001209.
Vista la demanda de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por la ciudadana YAMIRA COROMOTO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.238.089, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO BELTRAN MILANO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.180, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/08/2007, instó a la parte demandante a aclarar su petitorio y en caso de que sea en razón al Régimen de Visitas, debe interponer es una Revisión de Régimen de Visitas, concediéndole un lapso de tres (03) días para subsanar para subsanar el petitorio antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana: YAMIRA COROMOTO VICUÑA, asistida por el abogado en ejercicio JULIO BELTRAN MILANO RONDON, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LISANDRA FUENTES.
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