REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-001234
Vista la Solicitud de Obligación Alimentaria Voluntaria interpuesto por el Ciudadano CONSTANTINO ULISES BONADICE DE LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.728.094, a favor de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXX, y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Noviembre del 2007, Insto a el solicitante a consignar original de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXX, y no habiendo dado cumplimiento a las exigencia de la Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando que se deberá cumplirse con las exigencias del de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por el ciudadano CONSTANTINO ULISES BONADICE DE LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.728.094. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES.
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