REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001245
La Suscrita Juez Temporal de la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. DORIS ROJAS DE NADALES, se AVOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución, en virtud de que la Juez Unipersonal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones. Cúmplase.
La Juez Temporal N° 02
Abg. Doris Rojas de Nádales
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001245
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano RAFAEL TOMAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.757.613 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.846, de éste domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARIA REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.288.419, en contra del ciudadano RICHARD CHACIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.291.594, de éste mismo domicilio; se pudo observar: Que la parte solicitante no cumplió con las exigencias establecidas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenadas en auto de fecha 10 de Agosto del 2007, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda la entrega de los documentos originales, previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Temporal N° 02
Abg. Doris Rojas de Nádales
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith
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