REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001406
Vista la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, propuesta por el ciudadano SAUL GREGORIO NAVARRETE SANCUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.204.732, domiciliado en la Urbanización El Cotoperi, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ y DIOGENES VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.730 y 88.844, respectivamente, en contra de la ciudadana YUSMARY JOSEFINA AFANADOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.167. Y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Octubre del año 2007, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “d” y “e”; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 455 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano SAUL GREGORIO NAVARRETE SANCUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.204.732, domiciliado en la Urbanización El Cotoperi, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ y DIOGENES VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.730 y 88.844, respectivamente, en contra de la ciudadana YUSMARY JOSEFINA AFANADOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.241.167, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES.