REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001469.
Vista la anterior demanda interpuesta por la ciudadana INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad V-18.959.269, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Nelamar, Planta baja, Apartamento A-6, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.714, a favor de la niña XXXXXXXXXXXX, identificada en autos, el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 15/10/2007, instó a la mencionada a corregir el presente libelo, en virtud de que los procedimientos solicitados son incompatibles y no se pueden acumular dichas causas, participándosele que ella ejerce la Guarda de hecho y de derecho de la niña de autos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, por tener esta menos de siete (07) años, igualmente se le instó a solicitar o demandar Régimen de visitas, Obligación Alimentaria y Guarda, por proceso independiente y autónomo, de conformidad con el articulo 524 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia 387 de la precitada Ley, ambos procedimiento son incompatible.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y no habiendo dado cumplimiento a las exigencias ordenadas por este Tribunal, de conformidad con el articulo 459, referente a la corrección de la demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda propuesta por la ciudadana: INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE, asistida por la abogado en
ejercicio ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.

ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

DRN/ZG.