REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001476

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de DIVORCIO, incoada por el abogado en ejercicio JESUS SALVADOR SANTOS ABREU, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.121, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.111.221, de este domicilio, en contra de la ciudadana ZULAY JOSEFINA ALMAO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.313.895; se pudo observar: Que la parte demandante no cumplió con las exigencias establecidas en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenado en auto de fecha 17 de Octubre del 2007, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda la entrega de los documentos originales, previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental

Abg. Lisandra Fuentes En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Accidental

Abg. Lisandra Fuentes