REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001782
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. DORIS ROJAS DE NADALES, se avoca al conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO 185.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.-
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
DR/RL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001782
Vista la demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 Ordinal 2do y 3ro, propuesta por MIGUEL GUAURA SANTAELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.263.287, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, domiciliado en la Población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, actuando en este acto como Apoderado Judicial, del Ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.357.125, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 016, Tomo 108 de fecha 24 de Octubre de 2007, y que se acompaño en un folio útil marcada “A”, en donde se encuentra involucrada la Adolescente: xxxxxxxxxxx, en contra de la Ciudadana BETTY COROMOTO BLANCO BUSTAMENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 6.552.767, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/12/2007, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encabezamiento como han de fijarse y establecerse los atributos de la Patria Potestad, tales como: Guarda y Custodia y Obligación Alimentaria; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio, propuesta por MIGUEL GUAURA SANTAELLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.263.287, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, domiciliado en la Población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, actuando en este acto como Apoderado Judicial, del Ciudadano WILMER ALEXANDER BLANCO LOPEZ, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL. SALA N° 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
DR/RL.-