REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001845
Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, propuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.415.595, quien actúa con su carácter de representante legal de su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.452, en contra del ciudadano JAIME ALARCON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: calle Providencia cruce con calle Juncal, #40, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14/01/2008, instó a la parte demandante a dar cumplimiento a los requisitos establecido en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el libelo debe ser adaptado al contenido del referido articulo, igualmente no fue consignada el acta de nacimiento del adolescente de autos, requisito indispensable para determinar la competencia de este Tribunal, concediéndole un lapso de tres (03) días para subsanar para subsanar el petitorio antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.415.595, quien actúa con su carácter de representante legal de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.452, en contra del ciudadano JAIME ALARCON. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.