REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001864
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Dra. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxx; se pudo observar: Que la parte solicitante no cumplió con las exigencias ordenadas en auto de fecha 15 de Enero del 2008, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda la entrega de los documentos originales, previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Temporal N° 02
Abg. Doris Rojas de Nádales
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith
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