REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2008-000016

Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese al ciudadano ADRIAN ANTONIO LAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.410.028, domiciliado en: Calle Piñerua, Casa N° 04, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese a la ciudadana MARISEL DEL VALLE MOYA MISEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.909.398, domiciliada en: Avenida 02, Casa N° 21, Sector II, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos ADRIAN ANTONIO LAREZ LOZADA Y MARISEL DEL VALLE MOYA MISEL, plenamente identificados en autos, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátrica, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, Líbrese Oficio.- Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL N° 02


ABG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.



ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRDN/crc.-