REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Enero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000027.
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana CARMEN NATALIA ROMERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.291, a favor de su hija la niña: XXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIANNE COVA URBANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.365, en contra del ciudadano YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano YOEL ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.316.252, quien presta sus servicios en la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, Autopista Sector Mesones, antigua Bomba, San Cristóbal, antes de llegar al peaje, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°. 02.
ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
DRN/ZG.