REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-004806
En horas de Despacho del hoy veinticuatro (24) de Enero del año 2008, siendo las nueve y quince (9:15 a.m) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos, ANDREINA DEL VALLE FUENTES y OSCAR JOSE MENDEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.126.525 y V-18.854.834, domiciliados la primera en: Calle 14, N° 8, Los Próceres, Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en: la Avenida Principal Tronconal IV, N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 64. 729, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 02/10/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ TEMPORAL SALA Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES

LOS CÓNYUGUES LA ABOGADO ASISTENTE.




LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

Alicia.-