REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-S-2007-005210
En el día de hoy 24 de Enero del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos CARLOS EDUARDO AZUAJE JIMENEZ y CARMEN MARGARITA GALICIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.173.108 y V-4.853.199, respectivamente, domiciliados el primero en: La Avenida Guzmán Lander, residencia Mochima, apartamento 7B, Colinas del Neverì, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en el Conjunto Residencia El Moriche Villas, Nº 34, sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio MAYRAM A. CANOZO CLAVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.256, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 17-10-07.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES






LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA ACC

ABG. LISANDRA FUENTES