REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-005518
Presentes los ciudadanos ROSA YLEANA MAGO HERNANDEZ y JESUS ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados la primera en la Calle San Luis, Casa N° 21, Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Bolívar, Cruce con Monagas, N° 65-83, Bello Monte, Puerto la Cruz, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.035.110 y 14.930.155, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JOSELLYN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.415, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 01-11-07. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES.