REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-005839


Presentes los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO BLANCO y LENIS KARINA CAÑAS de CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.348.802 y V-15.353.560, el primero domiciliado en Conjunto Residencial Brisazul, apartamento N° 1-21, Sector El Morro, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, la segunda domiciliada en la misma dirección, debidamente asistidos por el abogado EFRAIN RAFAEL CASTILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.352, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09-11-07. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES






EL ABOGADO ASISTENTE



LA Secretaria Accidental

Abg. Lisandra Fuentes