REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006242

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MARIA GISELA VAL DE BOCKMEULEN, venezolana mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.307.515, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes: xxxxxxxxxxxx debidamente asistida por la abogado en ejercicio LISBELY TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.184, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: THOMAS JAN BOCKMEULEN MARTINEZ, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.563.770, quien fallecido Ab- Intestado el día 29/05/2007, en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui. Dicha solicitud fué admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 05/12/2007, en la cuál se ordenó: Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 15/01/2007 la representante Fiscal se dio por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada en fecha 15/01/2007, por el Ciudadano Alguacil, se ordeno tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante y oír la opinión de las adolescentes xxxxxxxxxx- En fecha 17/06/2007 comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos: ENEIGLYS MARIA MIJARES CEDEÑO y JESUS JAVIER YNDRIAGI CENTENO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.904.316 y 8.294.259, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. En fecha 17-012007, comparecieron por ante este Despacho, las adolescentes xxxxxxxxxxxxx.763.392 y 20.763.379 y previa entrevista con la Juez de este Tribunal se le oyó su opinión con respecto a la presente solicitud, manifestando que son dos hermanas nada mas y que su papa no tuvo mas hijos.- Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción del de cujus, y las partidas de nacimiento de las adolescentes de autos y el acta de matrimonio celebrado por ante la autoridad competente del de cujus y la ciudadana MARIA GISELA VAL DE BOCKMEULEN y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, así como a la Ciudadana: MARIA GISELA VAL DE BOCKMEULEN, venezolana mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.307.515, en su condición de hijas y viuda del De Cujus THOMAS JAN BOCKMEULEN MARTINEZ, (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.563.770, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL SALA N°. 02.


DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.



LA SECRETARIA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



DRN/Alicia.