REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006803
En el día de hoy veinticuatro (24) del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos YVONNIS DEL CARMEN PIÑANGO MAITA y ARGENIS JOSE GARCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.907.698 y V-10.294.910, respectivamente, ambos domiciliados en: Boyacá III, vereda 60, casa N° 15, Avenida 04, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ISANDRA AURISTELA MERCHAN VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.300, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 19-12-2007.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES





LOS CÓNYUGES


ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



DRDN/lba.-