REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000079
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OMAIRA ANTONIA GUZMÁN CABRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.255.925, domiciliada en la Avenida Las Palmeras, Portugal Abajo, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, quien actúa en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXX, así como también los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijos de la ciudadana NANCY BELTRANA LANDAETA DOMINGUEZ, e igualmente el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de la ciudadana YARITZA DEL VALLE VELASQUEZ RIVAS, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AQUILERA; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Tómesele declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Se insta a las ciudadanas YARITZA DEL VALLE VELASQUEZ RIVAS y NANCY BELTRANA LANDAETA DOMINGUEZ a hacerse parte en la presente solicitud a los fines de representar a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX, asimismo consignar el Acta de Matrimonio, y la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX, todos hijos del difunto ciudadano MANUEL CELESTINO RAMOS SILVA, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 05 de Mayo del 2007.
Librese Boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Lisandra Fuentes