REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000196

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las Niñas: XXXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijas de los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ GUAREMA Y LISSETH MILEIDY NAVARRO HERRERA mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.102.065 y V- 20.715.897, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo JIMENEZ GUAREMA JOSE GREGORIO, me comprometo a cumplir con el siguiente Régimen de convivencia Familiar a favor de mis hijas, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la siguiente manera: Me comprometo a buscar a las niñas fines de semanas alternos en la casa donde viven con su madre, me las llevare desde el día viernes a las 5:00 de la tarde y las regresare el día domingo a las 2:00 de la tarde, comenzándose a partir del día Viernes 25 de Enero del presente año, a disfrutar conmigo del presente régimen de convivencia familiar. El día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre lo pasara conmigo. Respecto al cumpleaños de las niñas acordamos que este año lo pasaran con migo y el año 2009 lo pasaran con su madre, es decir se ejercerá de forma alterna, respectos a los carnavales, semana santa, vacaciones y los días 24 y 31 de diciembre serán acordados llegándose la fecha. es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expiadse por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ