REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000197
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: EMELECIO RAFAEL LEMUS Y ANA ROSA BRITO MARQUEZ, mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.169.905 y V- 16.478.700, respectivamente, por otra parte el ciudadano MARQUEZ FRANCISCO MANUEL (tío materno) y BARRIOS SANCHEZ YADIRA, mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.901.871 y V- 14.577.066, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "NOSOTROS BRITO MARQUEZ ANA ROSA Y LEMUS EMELECIO RAFAEL, nos comprometemos a cumplir con el Régimen de Visitas a favor de nuestro hijo, : XXXXXXXXXXXXX de la siguiente manera: Nos comprometemos a buscar a nuestro hijo los días Domingo de cada semana, en la residencia del tío materno y su señora esposa, lo buscaremos a las 10:00 de la mañana y lo llevaremos el mismo día a las 6:00 de la tarde, el día del padre lo pasara conmigo medio día es decir hasta las 12 del medio día y el resto del dia que lo pase con el tío materno y su señora esposa ya que son ellos quienes cuidan del niño, en relación a los cumpleaños del niño que lo pase con nosotros sus padres desde las 10:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, y el resto del dia que lo pase con ellos para que también le celebren el cumpleaños al niño, los carnavales y la semana santa serán acordados llegándose la fecha y los días 24 y 31 de diciembre serán de forma alterna, iniciando este año el dia 24 con nosotros que buscaremos el niño desde las 9:00 de la mañana y lo regresaremos a las 6:00 de la tarde, el día 31 que lo pase con ellos el tío materno y su esposa, comenzándose a partir desde el dia 30 de los corrientes a disfrutar con nosotros del presente régimen de visita. Y nosotros, MARQUEZ FRANCISCO MANUEL Y BARRIOS SANCHEZ YADIRA, aceptamos las visitas como las hemos establecido, y nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que el mismo se cumpla. Es todo .- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expiadse por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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