REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000221
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PRIN LAFONT Y ANA JOSEFINA GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 20.633.102 y V- 17.537.567, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal quedando de acuerdo en la siguientes manera:
La ciudadana ANA GUILLEN solicito la restitución de la custodia de su hijo XXXXXXXXXXXX, ya que el padre tiene al niño desde el 24 de diciembre y no se lo quiere regresar. Es todo. El ciudadano JOSE PRIN manifestó que tiene a su hijo porque se quedo con el desde el 24, pero en este acto le hace entrega voluntaria de la custodia de su hijo a la madre ciudadana ANA GUILLEN. Ambos padres convienen que la responsabilidad de crianza de su hijo XXXXXXXXXX, es compartida y que la madre continuara ejerciendo la custodia del niño. A su vez fijan el siguiente régimen de convivencia, una semana con el padre y otra con la madre, la semana que el niño este con el padre podrá pernoctar en su domicilio y en la mañana el padre lo llevarla hogar materno para que la madre cumpla con sus obligaciones y lo lleve al colegio y luego en la noche como a las 07:00 PM el padre lo pasara buscando nuevamente. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo .- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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