REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000230
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Abg.: YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES , signada con el Nº B00X-48, actuando en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: GLADYS MARGARITA RIVAS SANCHEZ Y ALEJANDRO BOTELLA mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.536.894 y V- 16.498.629, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: ALEJANDRO BOTELLA, (padre) mantendrá un régimen de visita, quien podrá retirar al niño los Días Domingos de 8:00 AM hasta las 6:00 PM. En vacaciones y días feriados, los padres acordaran previo acuerdo entre las partes. SEGUNDO: queda entendido que este régimen no podrá ejercido por los padres en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental del niño. TERCERO: Este convenio comenzará a regir de la presente fecha. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el Juez competente.- QUINTO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expiadse por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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