REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000278
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de los niños: xxxxxxxxxxxxx, hijas de los ciudadanos: JOSE GROGORIO JIMENEZ GUAREMA Y LISSETH MILEIDY NAVARRO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.102065 y V-20.715.897, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, JIMENEZ GUAREMA JOSE GREGORIO, comparezco ante este Despacho, a los fines de manifestar en este acto que estoy de acuerdo en que la madre de mis hijas ciudadana LISSETH MILEIDY NAVARRO HERRERA, siga cuidando de las niñas, que se las entregare mañana 15-01-08, a las 10:00 de la mañana, solo quiero manifestar que si en las visitas que realizare a mis hijas las veo en algún estado de riesgo o desnutrición solicitare legalmente la custodia de mis hijas. Yo, LISSETH MILEIDY NAVARRO HERRERA, acepto la custodia que se me entrega, recibo a mis hijas xxxxxxxxxx, y me comprometo a recibirlas y cuidarlas, en consecuencia me comprometo a cuidar de mis hijas y asumir todo como lo establece la Ley…es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las niñas: xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH M. AZOCAR.


DRN/SARAY.