REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000281
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CONVENIMIENTO DE GUARDA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos EGLYS JOSEFINA BARRIOS Y JESUS CELESTINO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.036.870y V-8.209.034, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, JESUS CELESTINO MAITA, dejo constancia en este acto, le sede voluntariamente la custodia de mi hija la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a su madre EGLYS JOSEFINA BARRIOS a quien le pido se comprometa a cuidarla, todo ello en virtud de que mi propia hija manifiesta querer quedarse con ella. Asimismo ratifico que seguiré ejerciendo la custodia de mis otros hijos XXXXXXXXXXXXXX, tal como lo he venido haciendo desde que me fuera otorgada mediante la sentencia de fecha 24 de septiembre del año dos mil siete, Expediente Nº BP02-S-2007-004421 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana EGLYS JOSEFINA BARRIOS, quien expuso. Yo, acepto ejercer la custodia de mi hija XXXXXXXXXXXXXXX, y cuidarla como debe ser, y me comprometo a que ella asista al colegio y salga bien. Es todo, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 02
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES
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