REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000300
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MARY CARMEN BATISTA, actuando en representación del niño: xxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos LILIISIS GLADJOSEPH LEPAGE ARREAZA Y JOEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.316.228 y V-17.235639, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante un (01) folio útil; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: se le orto el derecho de palabra a la Ciudadana: LILIISIS GLADJOSEPH LEPAGE ARREAZA, el padre de mi hijo puede visitar al niño los fines de semana, durante una hora, es decir desde las diez de la mañana(10:00 a.m.) hasta las once de la mañana(11:00 a.m.), en mi casa, hasta que el niño tenga 08 meses de edad y el pueda compartir con su hijo fuera del hogar. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano, JOEL ANTONIO HERNANDEZ, quien expuso : Yo me comprometo a cumplir con la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de mi hijo xxxxxxxxxx, ofrecido por la madre del niño. Seguidamente la ciudadana LILIISIS GLADJOSEPH LEPAGE ARREAZA, solicita que el presente acuerdo sea remitido al Tribunal competente de su homologación. Es todo, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR.
DRN/SARAY.
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