REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000308

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, relacionada con el adolescente xxxxxxxxxx, propuesto por el ciudadano HOMILIO HUMBERTO JOA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.053.847, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.643, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Catorce (14) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia este Tribunal acuerda instar a la parte interesada a consignar el resto de los documentos originales mencionados en la solicitud, identificados con el N° 01, 03 y 04. Se le conceden Tres (03) días contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, de conformidad a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL SALA N° 02.


Dra. DORIS ROJAS de NADALES.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

DRdN/LETICIA C.