REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2005-001134
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, intentado por BEATRIZ RENGEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.281.305, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 88.059, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana MARIANELA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.082.476 , contra su cónyuge ciudadano MARCO ANTONIO ARELLANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.352.965, ampliamente identificados en autos, y visto que en acta de fecha 23-01-2008, se dejo constancia, que el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se fijo para el 15-11-2007, y la parte demandante ciudadana MARIANELA GONZALEZ HERNANDEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, Asimismo, se dejó constancia que la parte demanda MARCO ANTONIO ARELLANO MOLINA, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial; asimismo se dejo constancia que no estuvo presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01 en uso de las facultades que le confiere la Ley decreta la EXTINCIÓN del presente proceso, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 461 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los recaudos consignados en el expediente, dejando copia en su lugar, previa su confrontación por Secretaría.- Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC-
ABG. LISANDRA FUENTES.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC-
ABG. LISANDRA FUENTES.
|