REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000001
Vista la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano CARLOS GUEVARA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.990.070, domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO GUEVARA MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.819, en contra de la ciudadana ELENA DEL CARMEN LOPEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.814.706. Este Tribunal en fecha 19/01/2008, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo 455, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no señalan los hechos sobre los cuales decla|raran los testigos, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por CARLOS GUEVARA MILLAN, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES.-
SSF/ALICIA
El Juez Suplente Especial Sala N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Sceretaria Acc.
Abg . Lisandra Fuentes.-
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