REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000014

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décima Tercera encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos HERMIS ENRIQUE CASTILLO CASTRO y SULIANGER DEL CARMEN SANTAELLA CORDERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.168.301 y V-18.512.363, el primero domiciliado en la Calle Principal, parte alta, casa S/N°, Sector Volcadero, frente a la escuela, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui y la segunda en Molorca, Calle El Rincón, Casa N° 19, Sector Caliche, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano HERMIS ENRIQUE CASTILLO CASTRO, y notifíquese a la ciudadana SULIANGER DEL CARMEN SANTAELLA CORDERO; a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe integral a los ciudadanos HERMIS ENRIQUE CASTILLO CASTRO y SULIANGER DEL CARMEN SANTAELLA CORDERO, a través del Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Librese boletas y oficios. Cúmplase.
El Juez Temporal N° 02

Abg. Doris Rojas de Nádales
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar

Judith