REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000037
Por recibida la anterior solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscal Décima Tercera encargada del Ministerio Público de éste estado, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos SALOMÉ DÍAZ de RONDÓN y ALBERTO DEL CARMEN FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.671.843 y V-3.523.758 domiciliados la primera en el Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo presta sus servicios en la empresa Prefabricados Marcotulli.C.A., ubicada en el Centro Comercial Concreta, 2do Piso, Oficina 417, Prados del este, Caracas, Teléfono 0212-9793135 Fax. 0212-9797124; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ALBERTO DEL CARMEN FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.523.758, quien presta sus servicios en la empresa Prefabricados Marcotulli.C.A., ubicada en el Centro Comercial Concreta, 2do Piso, Oficina 417, Prados del Este, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212-9793135 Fax. 0212-9797124; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Comisiónese al Juez Presidente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de la citación del ciudadano demandado. Librese oficio a la empresa Prefabricados Marcotulli.C.A., ubicada en el Centro Comercial Concreta, 2do Piso, Oficina 417, Prados del Este, Caracas, Distrito Capital. Librese boleta, oficio y comisión. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Lisandra Fuentes
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